Utilidades
Este recurso te será de utilidad si en la intervención en la que te encuentras, el perro pertenece a alguna de las siguientes Razas.
P.P.P. España
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Las razas representadas más arriba, son las tipificadas como Potencialmente Peligrosas a Nivel Nacional.
En el caso de determinadas Comunidades Autónomas, además de las Razas expuestas más arriba, añaden algunas más como Potencialmente Peligrosas.
Veámoslas.
PPP Comunidades Autónomas
Haz click en la Comunidad Autónoma en la que estés interesado.
ANDALUCÍA
CANTABRIA
CATALUÑA
CEUTA
EXTREMADURA
GALICIA
MELILLA
VALENCIA
Según el Artículo 2.1 del Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo, también se considerarán peligrosos:
- Los cruces de las razas establecidas más arriba.
- Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.
Anexo II
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Según el Artículo 2.2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo:
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Según el Artículo 2.3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo:
En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
Ya has determinado que, efectivamente, el animal es un Perro Potencialmente Peligroso.
Bien, procedamos ahora a solicitar la documentación que debe portar el titular del Animal.
Requisitos
- Licencia de la Tenencia de P.P.P.
- Comprobaremos que el P.P.P. disponga de Microchip.
- Solicitaremos justificante de la Vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil.
- Solicitaremos el D.N.I. de la persona que porta al Animal.
- Verificaremos que el Perro Potencialmente Peligroso lleva Bozal y correa no superior a 2 metros (1m en el caso de Andalucía).
Si se detecta alguna irregularidad, será sancionada mediante el Artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, a menos que en tu Comunidad Autónoma se haya desarrollado normativa al respecto.