Perros Potencialmente Peligrosos

Utilidades

Este recurso te será de utilidad si en la intervención en la que te encuentras, el perro pertenece a alguna de las siguientes Razas.

P.P.P. España

Haz click en la imagen para verla en pantalla completa.

TOSA INU
AKITA INU
ROTTWEILER
FILA BRASILEIRO
DOGO ARGENTINO
AMERICAN PITBULL TERRIER
AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER
STAFFORDSHIRE PITBULL TERRIER

Las razas representadas más arriba, son las tipificadas como Potencialmente Peligrosas a Nivel Nacional.

En el caso de determinadas Comunidades Autónomas, además de las Razas expuestas más arriba, añaden algunas más como Potencialmente Peligrosas.

Veámoslas.

PPP Comunidades Autónomas

Haz click en la Comunidad Autónoma en la que estés interesado.

ANDALUCÍA

CANTABRIA

CATALUÑA

CEUTA

EXTREMADURA

GALICIA

MELILLA

VALENCIA

Según el Artículo 2.1 del Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo, también se considerarán peligrosos:

Anexo II

Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

  1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  2. Marcado carácter y gran valor.
  3. Pelo corto.
  4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  6. Cuello ancho, musculoso y corto.
  7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Según el Artículo 2.2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo:

En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

Según el Artículo 2.3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo:

En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Ya has determinado que, efectivamente, el animal es un Perro Potencialmente Peligroso.

Bien, procedamos ahora a solicitar la documentación que debe portar el titular del Animal.

Requisitos

Si se detecta alguna irregularidad, será sancionada mediante el Artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, a menos que en tu Comunidad Autónoma se haya desarrollado normativa al respecto.