Drogas

Utilidades

Infracción Administrativa o Penal

Debajo de cada imagen os dejo la Cantidad Máxima de Sustancia a partir de la cual, se Instruyen Diligencias Penales.

ANFETAMINAS (+0,9 Grs)
CANNABIS (+100 Grs)
COCAÍNA (+7,5 Grs)
DMT DIMETILTRIPTAMINA (+50 Grs)
FENTANILO (+0,5 Grs)
GAS DE LA RISA (NO DETERMINADO)
GHB-GBL (ÉXTASIS LÍQUIDO) (+105 Grs)
HACHÍS (+25 Grs)
HEROÍNA (+3 Grs)
HOJA DE COCA (+2000 Grs)
KETAMINA (+1 Gr)
LSD (+0,003 Grs)
MDMA (+2,4 Grs)
MEFEDRONA (+2,4 Grs)
METADONA (+1,2 Grs)
METANFETAMINAS (+0,3 Grs)
MORFINA (+10 Grs)
POPPERS
RIVOTRIL (CLONAZEPAM) (50 Unidades o más sin Receta)
TUSI (+2,4 Grs)

Tabla de Sustancias

Es probable que no recuerdes con exactitud las cantidades de la Tabla del Instituto Nacional de Toxicología en cuanto a drogas se refiere. Te echo una mano.

En esta primera Tabla debemos tener en consideración únicamente la última Columna (Previsión 3 a 5 días de consumo en gramos).

Si la cantidad intervenida no supera las cifras reflejadas en esta última Columna, redactaremos Acta de Denuncia Administrativa.

Por el contrario, si la cantidad intervenida sí supera las cifras reflejadas en la última Columna de esta Tabla, nos encontramos ante un Hecho Delictivo tipificado en el Artículo 368 del Código Penal.

En la siguiente tabla encontramos las cantidades a partir de las cuales el Hecho Delictivo pasa a tratarse de un Hecho de Notoria Importancia, tipificado en el Artículo 369.1.5º del Código Penal. La última Columna es en la que debemos fijarnos.

Por último, cabe recordar que la Doctrina de la Fiscalía General del Estado establece que para aplicarse el Artículo 370 del Código Penal (Extrema Gravedad), la droga intervenida debe ser 500 veces superior al límite mínimo fijado por la notoria importancia, es decir, el valor de la última columna de la tabla de notoria importancia multiplicado por 500.